En
México, muchos de los acuerdos que existen entre arrendatarios y arrendadores surgen
por medio de un acto de palabra, es decir, ambas partes crean un pacto
verbal que no genera ningún tipo de compromiso para nadie, salvo aquel que nace
voluntariamente de los valores personales de cada involucrado. Por lo mismo, el
problema con este tipo de convenios radica en que no todas las personas son de fiar.
Por
ello, la formalidad es muy importante al momento de ofrecer u ocupar un
inmueble, motivante que da pie a que se origine un contrato de arrendamiento el
cual es, en su término más simple, un escrito con valor legal por medio del cual
el arrendador ―o casero― transfiere por un tiempo definido el uso de un predio ―generalmente
una casa― a su arrendatario ―o inquilino― quien está obligado a realizar un
pago determinado ―acordado previamente por ambas partes― por disponer de ese
espacio durante un tiempo específico. En otras palabras, lo anterior se traduce
a establecer una «renta», que es el abono de cierta cantidad de dinero en un periodo
que usualmente no rebasa los 30 días, por el hecho de usar una propiedad
determinada para los fines que más convengan al ocupante.
Hay
que tener muy presente que los beneficios de contar con este documento aplican
igualmente de manera bipartita, pues involucra derechos y obligaciones para cada
uno de los interesados.
Algunas
cláusulas básicas que competen al arrendador podrían ser:
·
Garantizar a su
inquilino, durante todo el tiempo que establezca el contrato, un consentimiento
pacífico para el uso del inmueble que está cediendo.
·
Si el arrendador no
llegara a realizar las reparaciones o mantenimientos necesarios relacionados
con la seguridad e higiene del lugar, el arrendatario puede recurrir ante un juzgado
para que mediatice o anule el acuerdo.
·
Entregar al inquilino un
espacio en buen estado para que se pueda utilizar con todas las condiciones óptimas
necesarias.
·
No irrumpir durante la ocupación
del lugar: el arrendador no podrá tener acceso a éste salvo que se requieran reparaciones
indispensables para la seguridad del arrendatario.
En
contraparte, algunas condiciones de carácter obligatorio para el arrendatario podrían
ser:
·
Responder económicamente
en caso de que el inmueble sufra algún daño o percance ocasionado por su culpa o
negligencia durante la ocupación del mismo.
·
No utilizar el predio para
otro fin que el estipulado en el contrato, ya sea comercial o de vivienda.
·
Pagar la renta en
tiempo tal y como lo establece el contrato, tomando en cuenta el día en que se recibe
el lugar hasta el día en que se desocupa, realizando el abono correspondiente
ya sea en la institución bancaria designada para ello o, caso contrario, como mejor
le convenga al arrendatario.
·
Conservar en buen estado
la propiedad arrendada.
·
Al momento de
abandonarlo entregar el espacio en las mismas condiciones en que se recibió, ya
sea por culminación del contrato o por decisión de finiquitarlo antes del
tiempo establecido.
·
Pagar la renta completa
en los términos estipulados.
Por
todo lo anterior, baste decir que es vital ampararse con este tipo de ayudas legales,
porque además el gestionarlas no requieren mayor complicación, sólo hace falta echar
un vistazo en internet para obtener ejemplos muy diversos de contratos de
arrendamiento, los cuales se pueden adaptar a cada caso específico. Para
finalizar diremos que es importante que exista un compromiso escrito pues ello brindará
confianza y seguridad tanto para arrendadores como para arrendatarios.



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