Los intereses hipotecarios es una de las cosas
que más dolores de cabeza nos provoca, por lo que, si entre todos tus
pendientes se encuentra el pago de tu crédito hipotecario y también tienes
programado presentar tu declaración anual de impuestos, no te aflijas, no todo
el papeleo consiste en adelgazar tu cartera.
Las personas físicas, tal como lo define el
Servicio de Administración tributaria (SAT), están obligadas a presentar su
declaración anual y por Ley, puedes deducir los intereses reales devengados del
crédito hipotecario que hayas adquirido y solicitar que se te haga una
devolución.
Puntos a
considerar
De acuerdo con El Portal Inmobiliario, para que
pueda acceder a este beneficio fiscal debes conocer que solo son deducibles los
intereses reales devengados y pagados para la adquisición de un inmueble, a
través de instituciones que formen parte del sistema financiero, como
Infonavit, Fovissste o alguna institución bancaria.
Esta deducción tiene como límite que el crédito
adquirido no exceda de 1 millón 500,000 Unidades de Inversión (Udis), es decir,
el equivalente a 5 millones 302, 074 pesos.
También no debes olvidar que para realizar este
trámite tiene que contar con una constancia donde esté determinado el interés
real, la cual el sistema financiero que otorgó el crédito debió entregarte.
Además del monto de los pagos que se hayan
efectuado, dicho documento deberá contener el domicilio, el Registro Federal de
Contribuyentes (RFC) del deudor hipotecario, la ubicación del inmueble y los
intereses nominales devengados, así como los efectivamente pagados en el
ejercicio.
Cuando el contribuyente realiza la declaración
de impuestos puede alcanzar un saldo a favor, mismo que se retribuye a través
de una devolución automática.
En la declaración de impuestos se puede por
optar esta opción, se ponen los datos de la clave bancaria donde se hará la devolución
y el SAT en un promedio de 12 días te devolverá el saldo a favor que hayas
obtenido.
Los contribuyentes podrán recibir entre 20 y 28%
del monto total por concepto de devolución de intereses, muchas veces esto
equivale a una mensualidad del crédito hipotecario, según indica el SAT.
Lo que no hay
que olvidar
Aquellos trabajadores (personas físicas) que
hayan obtenido ingresos por honorarios, salarios, renta de bienes inmuebles,
actividades comerciales o hayan obtenido ingresos mayores a los 400 mil pesos,
están obligados a presentar su declaración.
Igualmente, las personas físicas bajo el régimen
de retención de impuestos que quieran declarar por su cuenta, también pueden
hacerlo.
Esperemos que esta información te haya servido
para conocer cómo puedes deducir los intereses hipotecarios, pues entre más
conozcas del tema, ayudas al desarrollo de un país como México.



No comments:
Post a Comment